F.A.T.A.G.A. DILIGENCIAMIENTO OFICIOS ELECTRONICOS
1. Los Oficios provenientes de los Juzgados y/o Tribunales Nacionales y Federales deberan tramitarse a través del Sistema DEOX - Acordada 15/2020 CSJN.-
2. Los Oficios Electrónicos provenientes de los Juzgados/ Tribunales de la Pcia. de Buenos Aires, deberán gestionarse a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas implementado por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires – Acuerdo 3989 y normativa complementaria – VIGENTE A PARTIR DEL 01/04/2021.-
3. Los oficios provenientes de juzgados o tribunales del interior del país deberán ser presentados en formato original en soporte papel, debidamente suscriptos por los letrados intervinientes y acompañados del sello del tribunal o código de barras que permita verificar su autenticidad. La gestión y entrega de dichos oficios deberá efectuarse de manera personal y exclusivamente en la Mesa de Entradas de esta Federación, ubicada en Bacacay 2735, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo esta modalidad una condición indispensable para su recepción y validez formal.
1. Los Oficios provenientes de los Juzgados y/o Tribunales Nacionales y Federales deberan tramitarse a través del Sistema DEOX - Acordada 15/2020 CSJN.-
2. Los Oficios Electrónicos provenientes de los Juzgados/ Tribunales de la Pcia. de Buenos Aires, deberán gestionarse a través del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas implementado por la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires – Acuerdo 3989 y normativa complementaria – VIGENTE A PARTIR DEL 01/04/2021.-
3. Los oficios provenientes de juzgados o tribunales del interior del país deberán ser presentados en formato original en soporte papel, debidamente suscriptos por los letrados intervinientes y acompañados del sello del tribunal o código de barras que permita verificar su autenticidad. La gestión y entrega de dichos oficios deberá efectuarse de manera personal y exclusivamente en la Mesa de Entradas de esta Federación, ubicada en Bacacay 2735, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo esta modalidad una condición indispensable para su recepción y validez formal.